W, M B c/ M, C J Y OTRO s/FIJACION DE PLAZO
Compradores demandan el otorgamiento de escrituras por demora de vendedores. La Cámara Civil confirma la sentencia que ordena a los vendedores a otorgar las escrituras en el plazo fijado y aplicar la cláusula penal.
Otorgamiento de escrituras traslativas de dominio, dado que no se habían inscripto el edificio bajo el régimen de propiedad horizontal ni aprobado el plano de subdivisión y mensura.
- Decisión: Se hace lugar a la demanda. El tribunal considera que el plazo para escriturar era tácito, de 30 días desde la aprobación del plano, que ya se encontraba aprobado, por lo que ordena a los vendedores a otorgar las escrituras. Además, aplica la cláusula penal pactada en los boletos.
- Fundamentos: El tribunal considera que el plazo para escriturar era tácito, de 30 días desde la aprobación del plano. Además, entiende que la cláusula penal es procedente por el incumplimiento de los vendedores.
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