S., I. N. Y OTRO c/ A., C. L. s/IMPUGNACION DE FILIACION
El matrimonio igualitario masculino accionó para que se lo reconozca como progenitor del niño J.P.S. nacido por técnicas de reproducción humana asistida. La Cámara revocó la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazándola al entender que no se acreditó debidamente el consentimiento previo, informado y libre requerido por la ley.
Que se los reconozca como progenitores del niño J.P.S. nacido por TRHA
- Decisión: Se revoca la sentencia que hizo lugar a la demanda y se la rechaza
- Fundamentos:
- El CCCN dispone que los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo, informado y libre. Esta norma es de orden público.
- No se acreditó debidamente el consentimiento previo, informado y libre de la gestante, requisito esencial para determinar la filiación en casos de TRHA.
- La supresión de la figura de "gestación por sustitución" del proyecto de reforma implicó que el legislador optó por no regularla, por lo que no corresponde declarar su inconstitucionalidad.
- No se configura una "laguna legal" que autorice a los jueces a resolver el caso prescindiendo de la normativa vigente.
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