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C DE P J 8/77/7 c/ S N D SE, LI E Y OTRO s/EJDE A - MEDIACION

El consorcio promovió demanda para que la propietaria de la unidad 3 cese el uso de su propiedad para alojamiento transitorio de extranjeros, y la Cámara modificó parcialmente la sentencia al elevar el monto de las astreintes.

Propiedad horizontal Reglamento de copropiedad Astreintes Vivienda familiar Uso contrario a la tranquilidad


- Actor: Consorcio de copropietarios
- Demandado: Propietaria de la unidad funcional 3
- Objeto: Cese del uso de la unidad para alojamiento transitorio de extranjeros
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia al elevar el monto de las astreintes a $180.000, y confirmó lo demás. Fundamentos principales:
- El reglamento de copropiedad establece que las unidades deben destinarse a vivienda familiar, prohibiendo usos contrarios a la tranquilidad y moralidad.
- La prueba testimonial y documental acredita que la demandada utilizaba su unidad para el alojamiento transitorio de extranjeros, violando dicha restricción.
- Las astreintes son medidas conminatorias válidas para asegurar el cumplimiento de la condena.

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