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C DE P J 8/77/7 c/ S N D SE, LI E Y OTRO s/EJDE A - MEDIACION

El consorcio promovió demanda para que la propietaria de la unidad 3 cese el uso de su propiedad para alojamiento transitorio de extranjeros, y la Cámara modificó parcialmente la sentencia al elevar el monto de las astreintes.

Propiedad horizontal Reglamento de copropiedad Astreintes Vivienda familiar Uso contrario a la tranquilidad


¿Quién es el actor?

Consorcio de copropietarios

¿A quién se demanda?

Propietaria de la unidad funcional 3

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese del uso de la unidad para alojamiento transitorio de extranjeros

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia al elevar el monto de las astreintes a $180.000, y confirmó lo demás. Fundamentos principales:
- El reglamento de copropiedad establece que las unidades deben destinarse a vivienda familiar, prohibiendo usos contrarios a la tranquilidad y moralidad.
- La prueba testimonial y documental acredita que la demandada utilizaba su unidad para el alojamiento transitorio de extranjeros, violando dicha restricción.
- Las astreintes son medidas conminatorias válidas para asegurar el cumplimiento de la condena.

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