ALVAREZ, ETELBINA c/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F. LINEA 159 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó a la empresa de transporte por daños sufridos en un accidente durante el trayecto. La Cámara modificó la sentencia, aceptando parcialmente los agravios de las partes.
- Actora: Etelbina Álvarez
- Demandada: Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F. Línea 159
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó indemnización por daños y perjuicios sufridos en un accidente durante el trayecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aceptando parcialmente los agravios de las partes. Mantuvo la atribución de responsabilidad a la empresa de transporte, pero modificó los montos indemnizatorios por daño psíquico y la tasa de interés aplicable.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del transportista es objetiva y se presume, debiendo éste probar causal de exoneración.
- Si bien no hubo testigo presencial, los indicios permiten acreditar el accidente.
- Fue correcta la decisión de rechazar el reclamo por incapacidad física, al estar fundada en el dictamen pericial.
- Corresponde indemnizar el daño psíquico, más allá de que no se afecte la capacidad productiva.
- Debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación desde el hecho dañoso.
- La franquicia del seguro es oponible a la víctima, conforme doctrina de la Corte Suprema.
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