G., M. A. Y OTRO c/ L., B. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, aumentando las sumas por daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la sentencia de primera instancia en lo sustancial.
- Se modifica aumentando el resarcimiento por:
- Daño psicológico: $80.000 para cada actor.
- Tratamiento psicoterapéutico futuro: $24.000 para cada actor.
- Se imponen las costas de alzada a la citada en garantía.
Fundamentos relevantes:
- El daño psíquico y el daño moral son rubros diferenciados. El primero refiere a un menoscabo patológico de la salud psíquica, mientras que el segundo afecta la interioridad y los sentimientos del damnificado.
- El monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente debe evaluarse considerando las secuelas físicas y psíquicas, así como las condiciones personales de la víctima.
- Los gastos de tratamiento y movilidad, aunque no acreditados en forma precisa, deben ser resarcidos dada la entidad de las lesiones.
- No procede la acumulación de la indemnización especial de la ART con la indemnización del derecho común, para evitar enriquecimiento sin causa.
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