G. N. P.Y OTRO c/ C.G. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el monto indemnizatorio y confirmó la inoponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Los actores N.P.G. y J.G.G.F. demandaron a C.G.E., J.L.R. y M. S.A. de Transporte Automotor por los daños sufridos cuando viajaban como pasajeros en el interno n°426 de la línea de colectivos n°151, que colisionó contra un vehículo marca Toyota Corolla.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $199.200 y $323.000 respectivamente a cada uno de los actores.
- La demandada y las aseguradoras citadas en garantía apelaron el monto de la condena, que consideraron elevado, y la inoponibilidad de la franquicia.
- La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados, pero modificó los montos indemnizatorios, elevándolos a $236.400 para G. y $336.000 para G.F. por incapacidad sobreviniente y daño moral.
- Respecto a la franquicia, la Cámara la declaró oponible al demandante según los términos del contrato de seguro.
- En cuanto a los intereses, se fijó una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y la tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el efectivo pago.
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