B., I. A. c/ F., F. A. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
La actora promovió demanda por liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, calificando como gananciales el automóvil Fiat Siena y la licencia de taxi.
¿Quién es el actor?
I. A. B.
¿A quién se demanda?
F. Á. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, calificando como bienes gananciales el automóvil Fiat Siena y la licencia de taxi que el juez de grado había considerado propios del demandado. Confirmó los demás aspectos de la sentencia apelada. Distribuyó las costas de primera instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El régimen de sociedad conyugal es de orden público, por lo que la calificación de los bienes como propios o gananciales está impuesta por el origen de las adquisiciones.
- Existía una presunción de ganancialidad sobre los bienes existentes al momento de la disolución de la sociedad, que el demandado no logró desacreditar respecto del automóvil y la licencia.
- El demandado había reconocido expresamente el carácter ganancial de esos bienes.
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