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F., D. D.c/ EL RAPIDO DEL SUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y determinó la aplicación de la tasa activa desde el hecho y hasta el efectivo pago.

Accidente de transito Danos y perjuicios Tasa activa Intereses moratorios Enriquecimiento indebido


¿Quién es el actor?

F. D. D.

¿A quién se demanda?

El Rápido del Sud S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se modifica la sentencia para establecer que los intereses se apliquen desde el 30 de enero de 2014 y hasta la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial a la tasa del 8% anual, y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa. Fundamentos principales:
- El plenario "Samudio" estableció la aplicación de la tasa activa, pero previó una excepción cuando su aplicación desde el hecho implica una alteración del significado económico del capital que configure un enriquecimiento indebido.
- Se considera que en este caso no se configura dicha excepción, por lo que corresponde aplicar la tasa activa desde el hecho.
- El Código Civil y Comercial vigente desde 2015 dispone que en ausencia de pacto o ley especial, los intereses moratorios se fijan según las reglamentaciones del Banco Central, lo que avala la aplicación de la tasa activa.

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