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C. M. F. J. c/ TRANSPORTE SUR NOR CISA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó la relación causal entre el daño y el contrato de transporte.

Accidente Carga de la prueba Causalidad Contrato de transporte In dubio pro consumidor


¿Quién es el actor?

M.F.C.
- Demandados: Transportes Sur-Nor C.I.S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que el actor no acreditó que el accidente se haya producido como relató en la demanda.
- El tribunal analizó que si bien rige la inversión de la carga de la prueba del art. 184 del Código de Comercio, el actor debía acreditar la relación causal entre el daño y el contrato de transporte.
- Los testigos del actor no presenciaron el hecho, mientras que el testimonio del chofer del colectivo, corroborado por documentación, indica que el actor se tropezó en la vereda luego de descender.
- La actitud del chofer de auxiliar al actor no constituye indicio de responsabilidad.
- No basta la constatación de la incapacidad física del actor para determinar que el accidente ocurrió en las circunstancias que relató.
- No corresponde aplicar el principio in dubio pro consumidor, pues no hay duda sobre los hechos.

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