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J.M. c/ S.H.S.s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

El actor promovió demanda por liquidación de la sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que dispuso la adjudicación en especie del 50% de las acciones de las sociedades a la ex cónyuge.

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¿Quién es el actor?

M. J.

¿A quién se demanda?

H. S. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la sociedad conyugal

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la adjudicación en especie del 50% de las acciones de las sociedades C. J. S.A. y De M. P. S.A. que eran de titularidad de H. S. S. a su ex cónyuge. La Cámara señaló que la partición de la masa de bienes gananciales debe realizarse en especie, mediante la asignación de partes iguales del paquete accionario a los ex cónyuges, sin que pueda exigirse la venta de los bienes que componen ese patrimonio. Indicó que las sociedades son personas jurídicas independientes y que sus accionistas, incluidos los hijos de las partes, no participaron de este juicio. Por lo tanto, no corresponde ordenar la venta de los activos de las sociedades. En cuanto a las costas, consideró que correspondía imponerlas por su orden en primera instancia y a cargo del actor apelante en segunda instancia, dado que este litigó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido.

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