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ZUCCOLI, CAROLINA ANDREA Y OTRO c/ CENCOSUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Cencosud S.A. por daños y perjuicios sufridos por su hija menor de edad al caérsele encima un bidet en uno de los locales de la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad Relacion de consumo Deber de seguridad

Daños y perjuicios por lesiones sufridas por R.G. al caérsele encima un bidet en un local de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $260.000 a $200.000) y daño moral (de $120.000 a $80.000). Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia. Fundamentos principales:
- Existe una obligación de seguridad objetiva a cargo del proveedor que genera responsabilidad objetiva, salvo caso fortuito.
- Correspondía aplicar las normas vigentes al momento de los hechos (Código Civil de Vélez).
- Se tuvo en cuenta la falta de colaboración de la demandada en la producción de la prueba.
- Para determinar la incapacidad se consideraron los informes periciales médicos y las características personales de la menor afectada.
- La determinación del daño moral queda sujeta al prudente arbitrio judicial.

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