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G., S. L. c/ TRANSPORTE... Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por incapacidad física sobreviniente y declarando oponible la franquicia a la actora.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Franquicia


¿Quién es el actor?

S. L. G.

¿A quién se demanda?

Transporte y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la sentencia de primera instancia en lo sustancial, con la modificación de reducir el monto indemnizatorio por incapacidad física sobreviniente a $100.000.
- Se declara oponible la franquicia a la actora.
- Se modifica el método de cálculo de los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En relación a la incapacidad psicofísica sobreviniente, se consideró que el monto fijado en primera instancia ($160.000) era elevado, reduciendo a $100.000 por incapacidad física, y no correspondía indemnizar por daño psíquico.
- Respecto a la inoponibilidad de la franquicia, si bien el Juez Galmarini adhirió al fallo plenario "Obarrio", los Jueces Racimo y Dupuis entendieron que dicho fallo había sido descalificado por la Corte Suprema de Justicia, por lo que la franquicia resulta oponible a la víctima.
- En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa activa del Banco Nación desde el inicio de la mora, con la salvedad de que si su aplicación implica un enriquecimiento indebido, se aplicará la tasa del 8% anual.

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