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BAZAN PEDRO EZEQUIEL c/ GIGENA EDUARDO MIGUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Gastos medicos Limites de cobertura Seguro obligatorio automotor

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (de $375.000 a $500.000) y daño moral (de $200.000 a $300.000). Confirmó los demás rubros. Declaró la nulidad de la cláusula que imponía un límite de cobertura de la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La aseguradora no cuestionó adecuadamente la atribución de responsabilidad, por lo que corresponde declararla desierta.
- La incapacidad sobreviniente abarca el daño físico y psíquico, y debe ser indemnizada teniendo en cuenta la edad de la víctima, sus características personales y las secuelas acreditadas.
- El daño moral debe resarcir los padecimientos físicos y psíquicos producidos por el accidente. La suma fijada en primera instancia se consideró reducida.
- Los gastos médicos, de farmacia y traslados deben ser resarcidos, aun sin prueba documental, si se relacionan razonablemente con la lesión.
- Los límites cuantitativos de cobertura de la póliza son nulos por ser contrarios al orden público y a la finalidad del seguro obligatorio, que es proteger a las víctimas.

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