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A, H L c/ J, M B Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra dos abogadas. La Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda.

Prescripcion Abogado Responsabilidad profesional Revocacion tacita Renuncia al patrocinio

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por prescripción. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La responsabilidad de los abogados es de naturaleza contractual, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de 10 años (art. 4023 Código Civil, luego arts. 2537 y 2560 Código Civil y Comercial).
- Respecto a la Dra. Jurich, se consideró que hubo una revocación tácita de su mandato, al haber cambiado la cliente de abogada y domicilio procesal sin reclamar a la anterior. Por lo tanto, el plazo de prescripción comenzó a correr desde la última intervención de la Dra. Jurich el 22/10/1996.
- Respecto a la Dra. Santos, se entendió que la renuncia al patrocinio el 06/07/2000 produjo efectos desde que fue presentada, sin necesidad de notificación a la cliente. Por lo tanto, el plazo de prescripción comenzó a correr desde esa fecha.
- Se rechazó el argumento del actor de que el plazo de prescripción debía computarse desde que él tuvo conocimiento de la caducidad de instancia y embargo, entendiendo que ello no altera el inicio del cómputo.

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