ALTEMONT S.A. c/ HAVAS WORLDWIDE BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La locadora demandó por incumplimiento en la restitución del inmueble locado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, condenando a la locataria a abonar lo adeudado por el alquiler, daños y los impuestos municipales, y ordenando la devolución del depósito en garantía.
Incumplimiento en la restitución del inmueble locado, cobro de alquileres, daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la locataria a pagar: i) $79.860 por el alquiler de marzo 2014; ii) $85.426 por mora en el pago y multa por demora en devolución; iii) $9.522,70 por baja de línea telefónica; y iv) $63.729,36 por deuda de ABL. Se rechazó el reclamo por lucro cesante y daños en la propiedad. Se ordenó la devolución del depósito en garantía, descontando los montos adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Ante un contrato de locación, el locatario tiene obligación de conservar la cosa en buen estado y responder por los daños, salvo que pruebe caso fortuito o defecto de la cosa. Las actas notariales hacen plena fe de los hechos comprobados por el escribano.
- Corresponde estar a lo pactado entre las partes respecto a las cláusulas contractuales claras.
- La deuda de ABL por diferencias en el empadronamiento debe ser soportada por la locataria.
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