VELAZQUEZ, LILIANA DEL VALLE c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Quién es el actor?
Liliana del Valle Velázquez
- Demandados: Transportes Automotores Riachuelo S.A. y Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la citada en garantía, pero modificó los montos indemnizatorios reconocidos en primera instancia por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La prueba recopilada acredita suficientemente el accidente y la responsabilidad. El hecho de que no se hayan constatado daños en la carrocería del colectivo no implica que no hubo contacto con la actora, dado la escasa velocidad a la que circulaba el ómnibus.
- Los porcentajes de incapacidad física y psíquica estimados por los peritos, si bien son orientadores, son razonables y se ajustan a las secuelas constatadas.
- El monto reconocido por daño moral se considera adecuado en función de la magnitud de las lesiones y la situación personal de la actora.
- Los rubros por tratamientos futuros y gastos médicos se justifican en base a los informes periciales y no requieren mayor prueba documental.
- En cuanto a los intereses, se aplica una tasa pura del 8% anual desde que se generó cada perjuicio hasta la sentencia de primera instancia, y desde allí la tasa activa hasta el efectivo pago.
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