M., F. Y OTRO c/ L., H. M. Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO
Cesionarios de derechos hereditarios demandan desalojo de inmueble dado en comodato. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el reintegro del inmueble a los actores.
Desalojo del inmueble sito en calle White, CABA, dado en comodato a H. M. L. por C. A. A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro del inmueble a los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El comodato fue otorgado por C. A. A. a H. M. L. sin plazo, por lo que es de carácter precario y puede ser reclamado en cualquier momento por el comodante.
- H. M. L. no probó el plazo de 20 años alegado, correspondiendo la restitución a simple pedido del comodante, ahora representado por los cesionarios actores.
- La referencia a la tramitación de los juicios sucesorios no implica un plazo definido, sino que el comodato fue otorgado mientras se sustanciaban dichos procesos.
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