L. R. L. c/ COOP DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTORES DE CUYO (SACIFI) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad de algunos de los actores.
- Actores: B.A.G.A., M.F., R.L.L., M.J.R.
- Demandados: F.J.B. (chofer), Cooperativa Andina de Transportes Automotores de Provisión de Servicios Internacional Limitada (empresa transportista), Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2007.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad de algunos de los actores. Confirma lo demás decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que, si bien el trastorno psíquico y el daño estético carecen de autonomía indemnizatoria, deben ser resarcidos a través del rubro incapacidad. Analizó la prueba pericial médica y psicológica sobre las secuelas de los actores, y ajustó los montos indemnizatorios. Respecto al lucro cesante, la Cámara entendió que no se acreditó una pérdida de ingresos más allá de lo indemnizado por incapacidad. Los intereses se liquidan desde el hecho, salvo para el rubro tratamiento psicológico que comienzan desde la sentencia.
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