D. C., M. J. c/ F., M. S. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
La actora promovió demanda por liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que atribuyó la vivienda ganancial a la madre y su hijo menor de edad hasta la mayoría de edad de este último.
- Actora: M. J. D. C.
¿A quién se demanda?
M. S. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró que el bien ganancial ubicado en Serrano ***/***/*** de la ciudad de Buenos Aires, unidad funcional 2, piso 1, 2 y planta baja y unidad complementaria 1 de planta baja, pertenece a la comunidad de bienes disuelta por el divorcio, y atribuyó dicho inmueble a la demandada y su hijo N. D. C. F. hasta la mayoría de edad de este último.
Fundamentos principales:
- El derecho a la vivienda está previsto en la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional. Cuando la vida bajo un mismo techo ya no es posible, la ley permite a los jueces aplicar soluciones equitativas en resguardo de quien se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad.
- El criterio mayoritario de atribuir la vivienda al cónyuge que tiene el cuidado de los hijos menores de edad se funda en la preeminencia del interés superior del niño. Este principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos.
- Uno de los fundamentos de preferir la atribución de la vivienda al cónyuge que se queda a cargo del cuidado personal de los hijos es el principio de statu quo, que privilegia la mayor conveniencia de los niños y procura evitar el cambio innecesario del hogar en que éstos habitan y tienen construidos sus hábitos.
- La pauta de la mayor dificultad del cónyuge para proveerse de una vivienda suele ir de la mano del criterio anterior, pues el cónyuge que tiene el cuidado personal de los hijos y conforma el grupo familiar más numeroso, en muchas ocasiones también es el que tiene mayor dificultad para encontrar vivienda.
- No corresponde fijar un canon a favor del demandado, ya que la habitación para el hijo menor forma parte del contenido de la prestación alimentaria a cargo de los progenitores.
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