R. DE N. M. L. c/ R. M.F. s/RENDICION DE CUENTAS
La actora reclamó rendición de cuentas sobre bienes de condominio. La Cámara confirmó que los actos previos celebrados entre las partes constituyeron una rendición de cuentas y aprobación tácita de la misma.
¿Quién es el actor?
M. L. R. de N.
¿A quién se demanda?
M. F. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rendición de cuentas sobre bienes de condominio
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al demandado rendir cuentas sólo por el período de enero de 2000 a agosto de 2005, dado que previos actos entre las partes implicaron una rendición y aprobación de cuentas hasta enero de 2000.
La Cámara consideró que:
- El convenio de 1994 entre las partes constituyó una rendición y aprobación de cuentas, aunque quedó pendiente la ejecución de lo pactado.
- El recibo de documentación entregada por el demandado en 2000 también implicó una rendición y aprobación de cuentas tácita por parte de la actora.
- La rendición de cuentas extrajudicial no tiene requisitos formales, solo debe respetar lo acordado entre las partes.
- Los hechos nuevos alegados por la actora (fallecimiento de la madre, acuerdo de venta) no modifican la fecha de corte para la rendición de cuentas solicitada en la demanda.
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