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O., G. A. Y OTROS c/ EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia reduciendo el monto indemnizatorio por daño no patrimonial y declarando la oponibilidad de la franquicia a la víctima.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Obligacion de seguridad Transporte publico Franquicia del seguro


¿Quién es el actor?

G. A. O. y otros

¿A quién se demanda?

Expreso Nueve de Julio S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por daño no patrimonial a $50.000 y declarando la oponibilidad de la franquicia a la víctima. Confirmó lo demás decidido. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del transportista es objetiva y está fundada en la obligación de seguridad, que se califica como obligación de resultado.
- Correspondía a las demandadas acreditar alguna causal de exoneración de responsabilidad, lo cual no lograron.
- En relación a la franquicia, se consideró que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha descalificado el fallo plenario que la tornaba oponible a la víctima, por lo que corresponde declararla oponible.

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