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F C E c/ AGUILA DORADA BIS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios sufridos en un incendio en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y otras partidas.

Dano moral Responsabilidad civil Gastos medicos Incapacidad Lucro cesante Transporte publico Incendio


¿Quién es el actor?

Sra. C E F
- Demandados: Aguila Dorada Bis S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios sufridos en un incendio en un colectivo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $98.000, la de daño moral a $50.000, fijando $4.000 por lucro cesante y $2.500 por gastos médicos futuros. Se aplican intereses desde el hecho. Los principales fundamentos son:
- La demandada Aguila Dorada Bis S.A. debe responder por su obligación de brindar seguridad en el transporte, al haber obstruido el acceso a pruebas.
- La indemnización por incapacidad sobreviniente debe comprender el daño físico y psíquico permanente.
- El daño moral surge "in re ipsa" dada la entidad de las lesiones.
- Procede el reclamo de lucro cesante acreditado con las pruebas.
- Corresponde fijar una indemnización por gastos médicos futuros.
- Los intereses deben correr desde el hecho dañoso.

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