SADAIC c/ LOITEGUI SACIFIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
SADAIC reclama el cobro de derechos de autor por la utilización de su repertorio musical en habitaciones y salones del hotel Loi Suites Chapelco Hotel de propiedad de Loitegui SACIFIA. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
SADAIC
¿A quién se demanda?
Loitegui SACIFIA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de derechos de autor por la utilización del repertorio musical administrado por SADAIC en el hotel "Loi Suites Chapelco Hotel"
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de SADAIC.
Fundamentos principales:
- La ley de Propiedad Intelectual protege las obras intelectuales originales, incluyendo las obras musicales.
- SADAIC tiene la facultad legal de recaudar los derechos de autor por la utilización pública de obras musicales.
- La difusión de música en las habitaciones de un hotel, aunque sean espacios privados, constituye una "comunicación al público" que debe ser retribuida a los autores.
- No importa si los huéspedes efectivamente escuchan o reciben la música, basta con que esté a su disposición.
- La jurisprudencia ha establecido que la utilización de música en lugares como hoteles que exceden el ámbito familiar o doméstico configura una "ejecución o comunicación pública" que genera el deber de abonar derechos de autor.
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