BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ CORTES OSVALDO CESAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ESCRIBANOS
El banco demandante promovió demanda por daños y perjuicios contra los escribanos intervinientes, al haberse inscripto tardíamente la hipoteca que garantizaba el préstamo otorgado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la responsabilidad no alcanzaba a los notarios.
¿Quién es el actor?
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE)
- Demandados: Escribanos Osvaldo César Cortés y Marcelo Luis Lizurume; La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de la inscripción tardía de la hipoteca constituida en garantía de un préstamo otorgado por el BICE.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de la demanda. Respecto del escribano Cortés, se consideró que la obligación de retener los importes destinados al pago de impuestos en la Provincia de Chubut quedó a cargo del escribano Lizurume. Con relación a este último, se entendió que el incumplimiento no le era atribuible, ya que obedeció a circunstancias ajenas a su actuación, como la consulta a la autoridad fiscal y el retraso en el pago de los fondos por parte de los obligados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"He de recordar al respecto, que la Resolución General n° 3026/1989 deAFIP, en su artículo 2° establece que: "A los fines del presente régimen, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención: 1. Los escribanos de Registro de la Capital Federal, Provincias y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o quienes los sustituyan...."." "Sin embargo, a partir de las pruebas aportadas al proceso, cabe preguntarse si en la compleja relación interna existente entre las partes, la obligación de retener los impuestos que gravaban la operación, se hallaba realmente en cabeza de uno, ambos notarios o sólo de Lizurume." "De la lectura de la documentación aportada a esas actuaciones, se desprende que más de tres semanas antes del otorgamiento del acto escriturario (22/5/2009), el escribano Lizurume inició un intercambio por email con la Sra. Marina Ospital (empleada de Nedar SA), para ponerla al tanto, no sólo del costo de sus servicios, sino también de la cuantía del impuesto a abonar en la Provincia de Chubut." "Ahora bien, frente a los agravios que apuntan a demostrar que fue la falta de previsión del notario la única causa del incumplimiento, es importante recordar, como se anticipara precedentemente, que de las mentadas actuaciones administrativas se desprende que el escribano Lizurume, unas semanas antes de llevarse a cabo el acto escritural, tomó contacto con la firma "Nedar S.A." a fin de comunicarle la estimación correspondiente al impuesto a abonar en la Provincia de Chubut, cuyo pago había sido contractualmente asumido por el mutuario."
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