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BLANCO ISABEL MIRTA c/ TRANSPORTE NUEVE DE JULIO S.A.C. LINEA 109 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente pero elevando los montos por tratamiento psicoterapéutico futuro y gastos médicos.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Deuda de valor Intereses moratorios


¿Quién es el actor?

Isabel Mirta Blanco
- Demandados: Transportes Nueve de Julio S.A.C. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Redujo el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente a $250.000, elevó el rubro de tratamiento psicoterapéutico futuro a $24.000 y el de gastos médicos a $5.000. Confirmó los demás rubros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para calcular la incapacidad sobreviniente, se deben ponderar las lesiones, edad, actividad y condiciones personales de la víctima, sin ceñirse a porcentajes rígidos.
- El daño estético debe valorarse en el rubro de daño moral, no como partida autónoma.
- Los intereses moratorios desde el hecho hasta la sentencia deben calcularse a una tasa pura del 8% anual, por tratarse de una deuda de valor.

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