RICUZ SA c/ CONVERSO CARLOS ALBERTO Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO
La sociedad anónima Ricuz SA promovió demanda para obtener la nulidad de escrituras públicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia y declaró inexistentes las escrituras públicas cuestionadas.
¿Quién es el actor?
Ricuz SA
- Demandados: Carlos Alberto Converso y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de escrituras públicas de compraventa
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inexistencia de las escrituras públicas n° 211 del 10/11/1995 y n° 67 del 31/01/1997, por haberse configurado una maniobra fraudulenta con sustitución de persona que impidió la intervención del verdadero propietario (Ricuz SA).
- Principales fundamentos:
- La inexistencia de un acto jurídico, a diferencia de la nulidad, implica que el acto carece de toda existencia por faltarle elementos esenciales, por lo que no es susceptible de confirmación.
- En el caso, se demostró que el poder otorgado por quien se hizo pasar por el representante de Ricuz SA era falso, por lo que las posteriores escrituras de compraventa fueron declaradas inexistentes.
- No corresponde aplicar en este caso las normas sobre protección de terceros adquirentes de buena fe (art. 1051 Cód. Civil), ya que éstas sólo rigen para los actos nulos o anulables, no para los inexistentes.
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