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I. J. C. c/ D. A. G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que el actor no respetó la distancia prudencial de seguridad.

Accidente de transito Danos y perjuicios Ley de transito Distancia de seguridad Responsabilidad civil objetiva

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de febrero de 2016.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 1769 del CCCN establece que los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. La responsabilidad es objetiva, correspondiendo al actor probar el nexo causal entre el hecho y el daño.
- Si bien no se discute la ocurrencia del accidente, el tribunal consideró que el actor fue el responsable al no haber guardado la distancia prudencial con el vehículo que lo precedía, tal como exige el art. 48 inc. g) de la Ley 24.449.
- Se verificó que el actor no respetó la normativa de tránsito, por lo que el juez de primera instancia fundó correctamente su decisión, la cual se confirma.

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