FLEITAS, FLORENCIA SOLEDAD Y OTRO c/ ESUCO SA-DECAVIAL SAICAC-CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A.-UTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores Florencia Soledad Fleitas y Franco Maximiliano Obregón demandaron a Esuco S.A., Decavial SAICAC, Constructora Dos Arroyos S.A. RP 6
- Subtramo 3
- UTE, por los daños sufridos en un accidente de tránsito ocurrido el 29 de julio de 2013 en la Ruta Provincial N° 6. Los actores relatan que la Sra. Fleitas conducía su vehículo Renault Clío y que a 5 kilómetros antes de llegar a la Ruta Nacional N° 3, colisionaron de frente contra un montículo de tierra deficientemente señalizado que cortaba la calzada, la cual estaba en reparación.
El tribunal consideró probado que el siniestro se produjo por la intervención de un montículo de tierra situado en una zona de desvío en la calzada, obstáculo que carecía de la debida señalización. En ese sentido, entendió que los actores acreditaron la intervención de la cosa riesgosa, el daño y la relación de causalidad entre el riesgo y el daño, sin que la demandada haya logrado desvirtuar la atribución objetiva de responsabilidad mediante la demostración de alguna causal de exoneración. Por ello, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
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