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G. M., G. D. c/ A. J. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad y tratamiento psicoterapéutico.

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Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad (de $770.000 a $350.000) y tratamiento psicoterapéutico (de $160.000 a $57.600). Se confirmaron los montos por daño moral ($80.000) y se rechazaron los rubros de daños materiales y privación de uso. Fundamentos relevantes:
- La incapacidad física y psíquica debe resarcirse como un daño patrimonial indirecto, sin configurar rubros autónomos por daño estético o psíquico.
- El monto por incapacidad debe atender a la disminución de aptitudes patrimoniales, laborales, sociales y personales hasta la edad jubilatoria.
- El tratamiento psicoterapéutico debe cubrir los aspectos reversibles y paliativos de las afecciones, con base en las secuelas acreditadas.
- El daño moral compensa los padecimientos y menoscabos a la personalidad y autoestima.
- Los gastos médicos y de traslado deben indemnizarse aun sin prueba acabada, dadas las lesiones sufridas.
- Los intereses se aplican desde el hecho, salvo para el tratamiento psicoterapéutico que se aplican desde la sentencia.

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