G., M. c/ C., C. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso la aplicación de la tasa activa de interés sobre el monto indemnizatorio.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la tasa activa de interés cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La doctrina establecida en el acuerdo plenario "Samudio de Martínez" determinó que la tasa de interés moratorio aplicable es la tasa activa, salvo que su aplicación implique un enriquecimiento indebido, lo cual debe ser alegado y probado por la parte interesada.
- El perjuicio se produce desde el hecho ilícito, por lo que los intereses deben computarse desde ese momento.
- La fijación judicial del quantum de la indemnización no modifica la naturaleza de deuda de valor, por lo que no implica una actualización o indexación de la misma.
- El enriquecimiento indebido es un principio excepcional que requiere acreditar los presupuestos necesarios, lo cual no ocurrió en este caso.
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