D. S. A. c/ D. M., S.Y OTRO s/PERDIDA DE VOCACION HEREDITARIA
La hermana del causante demandó la pérdida de la vocación hereditaria de la cónyuge supérstite. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
D. S. A., hermana del causante B. A. D.
¿A quién se demanda?
S. D. M., cónyuge del causante
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pérdida de la vocación hereditaria de la demandada en la sucesión del causante.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la pérdida de la vocación hereditaria de la demandada.
Fundamentos principales:
- El Código Civil y Comercial de la Nación rige la sucesión por ser posterior al fallecimiento del causante (art. 2277 CCyC).
- El art. 2437 CCyC establece que la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges, sin requerir probar la culpa.
- De la prueba producida se acreditó que los cónyuges se encontraban separados de hecho desde hacía años al momento del fallecimiento, sin voluntad de recomponer la convivencia.
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