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B. R. L. c/ A. O. O. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad y tratamiento psicoterapéutico.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Incapacidad Transporte publico

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, incrementando los montos por incapacidad ($ 300.000) y tratamiento psicoterapéutico ($ 38.400), y confirmó el resto. Los jueces señalaron que en el transporte público de pasajeros rige una responsabilidad objetiva del transportista, salvo caso fortuito o culpa de la víctima, que no fue acreditada. En cuanto a la incapacidad, destacaron que contempla la afectación psicofísica general, más allá de la actividad laboral. Respecto al daño moral, indicaron que se presume por la sola producción del hecho dañoso. Finalmente, aplicaron la tasa de interés activa cartera general del Banco Nación desde el hecho.

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