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LUCIONI HUGO EDUARDO Y OTRO c/ PEREZ EDUARDO HECTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad física sobreviniente a $230.000, los gastos de tratamientos a $18.000 y el daño moral a $100.000. Fundamentos principales:
- La responsabilidad en accidentes de tránsito entre vehículos en movimiento es objetiva, correspondiendo a cada dueño o guardián responder por los daños sufridos por el otro (art. 1113 CCiv).
- La parte demandada no logró probar la eximente de responsabilidad que alegó (culpa de un tercero).
- La indemnización por incapacidad debe considerar todos los aspectos de la vida de la víctima, no solo lo laboral.
- El daño psíquico es resarcible en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas.
- El daño moral debe compensar los padecimientos físicos y perturbaciones a la tranquilidad y ritmo normal de vida.
- La tasa de interés aplicada es la adecuada dada la demora en el pago.

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