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AMARILLA JESICA ELIZABETH Y OTRO c/ TRANSPORTES 22 DE SETIEMBRE SAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando oponible a los actores la franquicia pactada en la póliza de seguros.

Accidente de transito Danos y perjuicios Dano fisico Dano psiquico Franquicia de seguro


- Actores: Jésica Elizabeth Amarilla y Antonio Miguel Martínez
- Demandado: Transportes 22 de Septiembre S.A.C.
- Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo de 2011.
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando oponible a los actores la franquicia pactada en la póliza de seguros. Confirmó lo demás resuelto.
- Fundamentos:
- Sobre el daño físico: El juez de primera instancia rechazó la indemnización por incapacidad física al considerar que no quedó probada la relación de causalidad entre las lesiones y el accidente. Los argumentos del juez no fueron rebatidos de manera concreta por los actores.
- Sobre el daño psíquico: Existe nexo causal entre la lesión psicológica y el accidente. Las sumas reconocidas por el juez de primera instancia para resarcir este daño son razonables.
- Sobre la franquicia: Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.

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