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V., J. c/ M., E. J. Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

El actor promovió demanda por redargución de falsedad de una escritura pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el poder otorgado al representante era auténtico y la compraventa realizada por este era válida.

Redargucion de falsedad Escritura publica Tercero de buena fe Revocacion de mandato Poder de representacion Actuacion notarial


- Actor: J. V.
- Demandados: E. J. M., C. de los Á. C. y el escribano A. M. B.
- Objeto: Redargución de falsedad de la escritura pública N° 178 del 29/05/2014 por la cual M., invocando ser apoderado del actor, le vendió a C. una unidad funcional.
- Decisión: Se rechaza la demanda. La jueza de primera instancia analizó la prueba y concluyó que el poder otorgado a M. era auténtico y que la compraventa realizada por este a favor de C. también era válida. Si bien el actor notificó a M. la revocación del poder antes de la escrituración, la jueza consideró que al no haber constancia de esa revocación en el propio poder, y al no haberse probado que C. conociera la revocación, correspondía amparar a este último como tercero que contrató de buena fe. Respecto a la supuesta irregularidad en la actuación del escribano por no tener a la vista el segundo testimonio del título, la Cámara entendió que ello no justificaba la nulidad de la compraventa. El apelante cuestionó solo dos aspectos puntuales de la sentencia, los cuales fueron desestimados por la Cámara. Transcripción relevante: "De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1963 inc. 1, 1964, 1965, 1970, 1980 y concs. del C.C. cuando se produce la revocación de un mandato sus efectos operan "ipso facto" y "ex nunc", de manera que si bien no alcanza ni perjudica los efectos ya cumplidos, impide al mandatario continuar invocando esa representación estando imposibilitado de continuar sus gestiones, por lo que dado que el mandato le fue revocado antes de realizar la escrituración, el mandatario debió abstenerse de realizar este último acto invocando una representación que no existía." "Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil, en relación a terceros, cuando ignorando sin culpa la cesación del mandato hubiesen contratado con el mandatario, el contrato será obligatorio para el mandante, salvo sus derechos contra el mandatario si este sabía la cesación del mandato. Pero como dicha pretensión no fue introducida por el actor en su demanda, en función del principio de congruencia y de la garantía de defensa en juicio, la "a quo" no se pronunció."

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