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B. H. M.Z. c/ F. E. J. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

La actora promovió demanda para obtener la liquidación de los bienes que conformaban la sociedad conyugal disuelta por divorcio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y atribuyó el carácter de gananciales a determinados inmuebles.

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- Actor: H. M. Z. B.
- Demandado: E. J. F.
- Objeto: Liquidación de bienes de la sociedad conyugal disuelta por divorcio
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y atribuyó el carácter de gananciales a inmuebles sitos en las calles Moreno y Melián, manteniendo como propios otros inmuebles.
- Fundamentos:
- La Cámara consideró que el demandado no logró acreditar la recepción de fondos por la expropiación de lotes en Tandil que le habrían permitido la adquisición de los bienes en Moreno y Melián.
- Respecto a los inmuebles en Moreno, la Cámara determinó que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, por lo que deben presumirse gananciales.
- En cuanto al inmueble en Moreno uf 22, este fue adquirido antes del matrimonio por lo que debe considerarse propio.
- La Cámara mandó computar intereses a favor de la actora sobre la mitad de los fondos depositados en Sociedad Militar Seguro de Vida.

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