RENDO, JORGE AGUSTIN Y OTRO c/ VALLEJOS, ROMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil fija los honorarios de los letrados y auxiliares que intervinieron en el proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
- Actor: Jorge Agustín Rendo y otro
- Demandado: Román Vallejos
- Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito
- Decisión: La Cámara Civil elevó los honorarios de los letrados de la parte actora, y reguló los honorarios del perito médico, psicólogo y mediador que intervinieron en el proceso.
- Fundamentos:
"Cabe ponderar la naturaleza de la acción, la extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la probable trascendencia de la resolución para futuros casos, la trascendencia económica que para el interesado revista la cuestión en debate, las etapas cumplidas como las escalas legales, etc. (arts. 16, 29, 21, y demás normas concordantes de la ley arancelaria)."
"En cuanto a las tareas desarrolladas en la Alzada conforme la aplicación del art. 30 de la ley 27.423, se regulan los honorarios del Dr. José Gabriel Reznick en 61,33 UMAS equivalentes a ciento setenta y ocho mil pesos ($178.000), y los del Dr. Horacio Segundo Pinto se fijan en 59,70 UMAS equivalentes a ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($173.250) (Acordada CSJN N° 30/2019)."
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