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M. V. J. Y OTRO c/ D. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra los ocupantes del departamento vecino por graves molestias y perturbaciones que afectaron la paz de su hogar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses comenzarán a correr desde el inicio del contrato de locación.

Danos y perjuicios Propiedad horizontal Ruidos molestos Responsabilidad del locatario Perturbacion de la paz

Daños y perjuicios por graves molestias y perturbaciones que afectaron la paz del hogar de los actores, causadas por los ocupantes del departamento vecino

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de Pablo Antognoli, pero modificó la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que comenzarán a correr desde el inicio del contrato de locación. Fundamentos principales:
- Los testimonios revelan conductas de los ocupantes del departamento vecino que excedieron la normal tolerancia entre vecinos, configurando una conducta prohibida por la Ley de Propiedad Horizontal.
- Si bien Pablo Antognoli no residía en el departamento, responde en su carácter de locatario por las obligaciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
- Los intereses deben computarse desde el inicio del contrato de locación, para resarcir adecuadamente a la víctima por la demora en percibir su crédito.

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