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M. V. J. Y OTRO c/ D. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra los ocupantes del departamento vecino por graves molestias y perturbaciones que afectaron la paz de su hogar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses comenzarán a correr desde el inicio del contrato de locación.

Propiedad horizontal Danos y perjuicios Ruidos molestos Perturbacion de la paz Responsabilidad del locatario

Daños y perjuicios por graves molestias y perturbaciones que afectaron la paz del hogar de los actores, causadas por los ocupantes del departamento vecino
- Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad de Pablo Antognoli, pero modificó la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que comenzarán a correr desde el inicio del contrato de locación. Fundamentos principales:
- Los testimonios revelan conductas de los ocupantes del departamento vecino que excedieron la normal tolerancia entre vecinos, configurando una conducta prohibida por la Ley de Propiedad Horizontal.
- Si bien Pablo Antognoli no residía en el departamento, responde en su carácter de locatario por las obligaciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
- Los intereses deben computarse desde el inicio del contrato de locación, para resarcir adecuadamente a la víctima por la demora en percibir su crédito.

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