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NEYRA, NANCY BEATRIZ c/ CENCOSUD S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños derivados de una caída en un establecimiento comercial. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la actora no probó la relación de causalidad entre el estado del piso y el daño sufrido.

Accidente de consumo Caida en local comercial Relacion de causalidad Carga de la prueba Deber de seguridad


- Actora: Nancy Beatriz Neyra
- Demandada: Cencosud S.A.
- Objeto: Daños y perjuicios por una caída ocurrida en el establecimiento "Easy Lomas" de la demandada.
- Decisión: La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda.
- Fundamentos:
- La jueza de primera instancia consideró probado que la actora sufrió un accidente en el local de la demandada, pero entendió que la actora no acreditó la relación de causalidad entre el supuesto mal estado del piso y la caída.
- La Cámara comparte el encuadre jurídico en la Ley de Defensa del Consumidor y el deber de seguridad del art. 42 CN. Sin embargo, considera que para que proceda la responsabilidad, la víctima debe probar que la "cosa riesgosa o dañosa" (en este caso, el piso) actuó como "elemento activo" en el desencadenamiento del accidente. No alcanza con probar la mera ocurrencia del hecho en el establecimiento.
- La prueba aportada fue insuficiente, ya que la actora desistió de la prueba confesional y los testigos no presenciaron el momento del accidente.
- Si bien la Ley de Defensa del Consumidor establece la carga de los proveedores de aportar prueba, esa presunción no puede aplicarse cuando la incertidumbre se vincula a cuestiones de hecho cuya carga probatoria correspondía a la actora.

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