I. A. M. c/ A. A. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física, daño psíquico y daño moral.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que la actora resultó lesionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la admisión de la demanda en las proporciones de responsabilidad atribuidas a cada codemandado (20% a T. y 80% a A.). Incrementó los montos indemnizatorios por incapacidad física (de $ --
- a $ ---), daño psíquico (incluyendo tratamiento, de $ --
- a $ ---) y daño moral (de $ --
- a $ ---). Dispuso que los intereses se calcularán a la tasa activa desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la doctrina plenaria "Samudio".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La responsabilidad debe juzgarse bajo el art. 1113 Código Civil, correspondiendo a los demandados probar las eximentes.
- La conducta de ambos conductores (T. y A.) tuvo incidencia causal en el accidente, asignándose el 20% de responsabilidad a T. y el 80% a A.
- El peritaje médico acreditó la incapacidad física, daño psíquico y secuelas de la actora, justificando el incremento de las indemnizaciones.
- Corresponde aplicar la tasa activa de interés según doctrina plenaria "Samudio" desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.
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