HERRERA JOSE ANTONIO c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y reajustó los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral.
- Actor: José Antonio Herera
- Demandados: Alejandro Enrique Portone y Transportes Automotores La Plata SA
- Objeto: Reparación de daños por accidente de tránsito
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando el monto fijado por incapacidad física sobreviniente ($180.000) y daño moral ($90.000), pero reajustando al alza los intereses que deberán calcularse desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago a la tasa activa.
Fundamentos relevantes:
- La incapacidad física sobreviniente debe resarcir la merma permanente en la aptitud vital del damnificado, más allá de si dificulta o no la realización de tareas. El peritaje médico informó 12% de incapacidad permanente.
- Los gastos médicos y de traslado no requieren prueba documental específica dado el carácter transitorio y módico de estas erogaciones.
- El daño moral se configura in re ipsa por las características del hecho y la afectación anímica sufrida por el actor. Su cuantificación queda sujeta a la prudente apreciación del juzgador.
- La franquicia o descubierto obligatorio a cargo del asegurado resulta inoponible al tercero damnificado, según la doctrina del fallo plenario "Obarrio".
- Los intereses se devengarán desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago a la tasa activa, siguiendo el criterio de la Sala en "Zacañino".
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