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L., O. E. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó los montos indemnizatorios por incapacidad física, incapacidad psíquica y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Dano moral Gastos medicos Intereses


- Actor: L. O. E.
- Demandados: TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. y otros
- Objeto: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo: $80.000 por incapacidad física, $100.000 por incapacidad psíquica (incluido tratamiento), $68.000 por daño moral. Además, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del accidente.
- Fundamentos:
- La incapacidad física y psíquica deben ser resarcidas más allá de la actividad laboral, pues afectan diversos aspectos de la personalidad.
- El daño moral se presume por la sola producción del evento dañoso, debiendo compensarse el sufrimiento espiritual.
- Los gastos médicos y de traslado deben reembolsarse, aun sin acreditación, por presumirse necesarios.
- Los intereses deben liquidarse desde la fecha del accidente, al fijarse los rubros a valores históricos.

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