MOREL BENITEZ VICTOR c/ EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA C.I.S.A LINEA 29 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: revocó la indemnización por incapacidad psicológica, modificó la tasa de interés y declaró la inoponibilidad de la franquicia al damnificado.
- Actor: Víctor Morel Benítez
- Demandado: Empresa de Transporte Pedro de Mendoza C.I.S.A. Línea 29; Escudo Seguros S.A.
- Objeto: Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido el 12/04/2012 cuando el actor circulaba en bicicleta y fue embestido por un colectivo de la línea 29.
- Decisión:
- Se revocó la indemnización por incapacidad psicológica por falta de acreditación del nexo causal.
- Se modificó la tasa de interés, estableciendo 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa activa.
- Se declaró la inoponibilidad de la franquicia pactada entre la demandada y su aseguradora al damnificado.
- Se confirmó el resto de la condena.
Fundamentos principales:
- Se acreditó el hecho a través de testigos presenciales y no se desvirtuó con otras pruebas.
- No se pudo establecer nexo causal entre la incapacidad psicológica y el accidente.
- Corresponde aplicar la tasa de interés conforme a la doctrina plenaria "Samudio de Martínez".
- La franquicia es inoponible al damnificado por aplicación de los precedentes plenarios "Obarrio" y "Gauna".
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