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MOREL BENITEZ VICTOR c/ EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA C.I.S.A LINEA 29 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: revocó la indemnización por incapacidad psicológica, modificó la tasa de interés y declaró la inoponibilidad de la franquicia al damnificado.

Accidente de transito Dano moral Tasa de interes Responsabilidad civil Incapacidad psicologica Franquicia


¿Quién es el actor?

Víctor Morel Benítez

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Pedro de Mendoza C.I.S.A. Línea 29; Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido el 12/04/2012 cuando el actor circulaba en bicicleta y fue embestido por un colectivo de la línea 29.

¿Qué se resolvió?


- Se revocó la indemnización por incapacidad psicológica por falta de acreditación del nexo causal.
- Se modificó la tasa de interés, estableciendo 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa activa.
- Se declaró la inoponibilidad de la franquicia pactada entre la demandada y su aseguradora al damnificado.
- Se confirmó el resto de la condena. Fundamentos principales:
- Se acreditó el hecho a través de testigos presenciales y no se desvirtuó con otras pruebas.
- No se pudo establecer nexo causal entre la incapacidad psicológica y el accidente.
- Corresponde aplicar la tasa de interés conforme a la doctrina plenaria "Samudio de Martínez".
- La franquicia es inoponible al damnificado por aplicación de los precedentes plenarios "Obarrio" y "Gauna".

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