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F.M. A. c/ L. G. M. Y O. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclara la sentencia y determina que los intereses del rubro "daño estético" corren desde la fecha del hecho.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Recurso de aclaratoria Dano estetico


¿Quién es el actor?

F. M. A.
- Demandados: L. G. M. Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara aclaró la sentencia de primera instancia, determinando que los intereses respecto del rubro "daño estético" correrán desde la fecha del hecho, y no desde la fecha indicada en cada rubro como había dispuesto la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que la aclaratoria procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones de pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En este caso, correspondía aclarar el momento a partir del cual deben computarse los intereses del rubro "daño estético".

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