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GARROTE GABRIELA ALEJANDRA c/ METROGAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Cosa riesgosa Via publica


¿Quién es el actor?

G. A. G.
- Demandados: M. S.A., M. A. de S. S.A., La M. C. A. de S. S.A., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Consorcio de Propietarios de la calle E. L. Nro. 5269/5273

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública.

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, declarando la responsabilidad concurrente de M. S.A., el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consorcio de Propietarios. Se eleva el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente a $250.000 y por daño moral a $125.000. Fundamentos relevantes:
- El riesgo o peligrosidad de las cosas a la que se refiere el art. 1113 del Código Civil no alude necesariamente a las condiciones de la cosa misma que es inerte y normalmente no peligrosa, sino a una calidad accidental que podría derivarse de su deficiente construcción, señalización o mal estado de conservación.
- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene la obligación de mantener las vías públicas en buen estado y prevenir que las personas que las utilizan sufran daños.
- Para la cuantificación del daño moral se deben tener en cuenta la entidad de las lesiones, las condiciones personales de la víctima y la angustia y frustración provocadas por el accidente.

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