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BERSI, MARIA CELESTE c/ RUTATLANTICA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente mientras era pasajera de un micro de la empresa demandada. La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que el hecho fue provocado por un tercero y constituyó un caso fortuito.

Responsabilidad objetiva Transporte de pasajeros Caso fortuito Hecho de tercero Vidrios de seguridad Habilitacion administrativa

Daños y perjuicios por accidente mientras era pasajera de un micro de la empresa Rutatlántica

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la misma. Consideró que el hecho dañoso fue provocado por un tercero que arrojó una piedra al micro, constituyendo un caso fortuito que exime a la empresa de responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empresa demostraba que el micro estaba habilitado por la CNRT, por lo que se presume cumplía con los requisitos de seguridad.
- El hecho fue imprevisto y ajeno al accionar de la empresa, que no tenía medios para evitar el arrojo de la piedra desde la vía pública.
- La jurisprudencia diferencia el transporte de colectivos del transporte ferroviario, eximiendo al primero de responsabilidad en casos de hechos de terceros.
- Aun si hubiera mayor frecuencia de hechos de este tipo, la normativa reciente sobre vidrios antivandálicos no era aplicable al momento del hecho.

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