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ARMENTIA, FERNANDO JOSE c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente en la autopista. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el hecho dañoso fue causado por un tercero y fue imprevisible para la concesionaria.

Obligacion de seguridad Relacion de consumo Hecho de tercero Imprevisibilidad Responsabilidad concesionaria

Daños y perjuicios por accidente de tránsito en la autopista

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación entre el concesionario y el usuario es de consumo, estableciéndose una obligación de seguridad a cargo del concesionario.
- Sin embargo, el concesionario no responde por hechos imprevisibles de terceros, como el ocurrido en el caso, donde un elemento del vehículo de un tercero se desprendió e impactó en la motocicleta del actor.
- La pericia realizada determinó que la rotura del soporte donde se trasladaba el cochecito fue repentina e imprevisible, por lo que no hubo negligencia de la concesionaria.

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