IGLESIAS, CLAUDIA LILIANA c/ JAUREGUI LORDA, RICARDO DANIEL s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
La actora demandó la liquidación de la sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la fecha de disolución de la sociedad conyugal.
¿Quién es el actor?
Claudia Liliana Iglesias
¿A quién se demanda?
Ricardo Daniel Jáuregui Lorda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la sociedad conyugal se disolvió el 1 de marzo de 2016, fecha de la separación de hecho sin voluntad de unirse, en lugar del 30 de junio de 2015 fijado por la jueza de primera instancia. La Cámara confirmó lo demás decidido en primera instancia. El tribunal señaló que conforme el art. 480 del Código Civil y Comercial, la separación de hecho sin voluntad de unirse precedente al divorcio determina que los efectos de la disolución de la comunidad se retrotraigan a la fecha de esa separación. Sostuvo que en este caso, el propio demandado había manifestado en la demanda de divorcio que la separación se produjo el 1 de marzo de 2016, lo que no fue negado por la actora, por lo que correspondía fijar esa fecha como la de disolución de la sociedad conyugal. Respecto del dinero resultante de la diferencia entre la venta de un inmueble y la compra de otro, la Cámara confirmó que, al tratarse de fondos ingresados a la sociedad conyugal antes de la separación y sin prueba en contrario, correspondía presumir que fueron percibidos en partes iguales por los ex cónyuges.
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