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VARA, MARIA EUGENIA Y OTRO c/ ALINDRO, CARLOS MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Actores demandaron por daños derivados de accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia y modificó el cómputo de intereses sobre el monto indemnizatorio por tratamiento psicológico.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral fijados en primera instancia. Modificó el cómputo de intereses sobre el monto por tratamiento psicológico de Alarcón, estableciendo que deben calcularse desde la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los montos por incapacidad y daño moral fueron fijados adecuadamente, teniendo en cuenta la edad de los actores, las secuelas verificadas y los padecimientos sufridos. Respecto a los intereses, la Cámara aplicó la doctrina del fallo plenario "Samudio de Martínez" sobre el cálculo a la tasa activa, pero indicó que el monto por tratamiento psicológico debe generar intereses desde la sentencia por tratarse de un gasto futuro.

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