SEGOVIA JUANA FRANCISCA c/ NUEVO IDEAL S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demandas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó las sentencias y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Quién es el actor?
Andrés Alberto Machado, Juana Francisca Segovia, Aníbal Cristian Parra
- Demandados: Nuevo Ideal S.A. (NISA Línea 620), Almafuerte Empresa de Transporte SACI, La Economía Comercial S.A de seguros Generales, Metropol Sociedad de Seguros
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito.
- Decisión del tribunal:
- En el caso de Machado, se modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por daño físico y estético a $100.000 y reduciendo el daño moral a $60.000.
- En el caso de Segovia, se aumentó la indemnización por daño psicológico a $350.000, daño moral a $150.000 y tratamiento psicológico a $30.000. Además, se dispuso que la aseguradora Metropol no pueda oponer la franquicia a la actora.
- En el caso de Parra, se aumentó la indemnización por daño psicológico a $245.000, tratamiento psicológico a $20.000 y daño moral a $100.000. También se dispuso que Metropol no pueda oponer la franquicia.
- En todos los casos, se estableció que las sumas devenguen intereses desde el inicio de la mora hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Sobre la incapacidad sobreviniente y daño estético, la Cámara señaló que el resarcimiento debe ser pleno y restitutivo, conforme a los principios constitucionales y tratados internacionales.
- Respecto al daño psicológico, se indicó que la incapacidad debe evaluarse no sólo en el aspecto laboral sino también en la vida de relación del individuo.
- En cuanto al tratamiento psicológico, se resaltó que debe indemnizarse como un daño cierto, más allá de que la víctima decida realizarlo o no.
- Sobre el daño moral, se destacó la función satisfactoria de la indemnización y la dificultad de su cuantificación, debiendo ponderar las particularidades de cada caso.
- En relación a la franquicia, se señaló que la interpretación de un fallo plenario es obligatoria, más allá de que la parte no la haya invocado.
- Respecto a los intereses, se indicó que la tasa activa del Banco Nación es la aplicable, salvo que genere un enriquecimiento indebido.
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